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| Contra el lavado |
| Por Eric Calgagno Una ley para combatir los ilícitos financieros, transparentar aún más
las operaciones del sistema y eliminar las actividades mafiosas o ilegales. |
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La semana pasada, se dio tratamiento en comisión y media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto de ley del Poder Ejecutivo de la Nación sobre lavado de dinero y prevención de crímenes financieros. La defensa del ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, en el plenario de comisiones resaltó la necesidad de tener una normativa acorde a los tiempos que corren en función de las particularidades de nuestro país. Si bien los delitos económicos en sus aspectos fundamentales ya fueron tratados en la Ley 26.683, el proyecto que pasó al Senado de la Nación considera en particular dos modalidades delictivas: aquéllas referidas a la utilización de información privilegiada y las operaciones sobre precios.
LAVADO Y ESPECULACIÓN En los últimos treinta años, el sistema financiero internacional creció de forma exponencial. Como sostuvo la Presidenta, la relación entre el PBI mundial y los activos financieros creció de 1 a 1,1 en 1980 a 1 a 3,4 en 2010. Hay una enorme masa especulativa, que degrada todo el funcionamiento económico y financiero: “alrededor de la mitad de los flujos internacionales de capitales transitan por zonas que están fuera de la ley; su función mayor en la economía mundial es el blanqueo del dinero sucio”, que “escapa a toda forma de control” (Dominique Plihon, Regulation financière internationale, Encyclopaedia Universalis, Dictionnaire de l’économie). En su mayoría, se trata de fondos que provienen de actividades ilegales o criminales, originadas en gran parte en el comercio de la droga (los narco-dólares), en la venta de armas y en el fraude fiscal. Uno de los ejes de la economía neoliberal consiste en ganarse la confianza de los mercados. Es bueno saber que una parte sustancial de los mitológicos “mercados” es dinero sucio e ilegal y escapa a todo control. Como sostenía Keynes, “los especuladores pueden no hacer daño cuando sólo son burbujas en una corriente firme de espíritu de empresa; pero la situación es seria cuando la empresa se convierte en burbuja dentro de una vorágine de especulación. Cuando el desarrollo del capital en un país se convierte en subproducto de las actividades propias de un casino, es probable que aquél se realice mal” (Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero). Lejos de estar preocupados por el desarrollo de la economía del país, los especuladores financieros internacionales tienen su base en los paraísos fiscales, que son alrededor de ochenta en el mundo. Estos centros son el corazón de las finanzas internacionales y se comunican directamente con Wall Street y la City de Londres. De esta forma, bancos locales vinculados con los internacionales, o filiales de grandes bancos, escapan a toda vigilancia. Este modo de funcionamiento intercala entre el cliente y el país de origen una pantalla opaca infranqueable que permite el lavado. La actividad preferida de cierto grupo de especuladores es el ataque a las monedas nacionales: compra masiva de dólares, devaluación en catástrofe de la moneda nacional y lucro con las diferencias de cambio. Por lo tanto, no sólo se trata de una masa de dinero mal habida sino que ésta se utiliza para atentar contra la soberanía nacional. Además, los negocios que generan están íntimamente relacionados con la proliferación de problemas políticos y sociales de diversa índole asociados a la violencia y degradación del régimen democrático. En nuestra región, por ejemplo, entre 2010 y 2011 fueron asesinados 21 alcaldes en México (datos de la Federación Nacional de Municipios de México). En Colombia, entre febrero y octubre de 2011 fueron asesinados 41 candidatos presentados a las elecciones locales (ONG Misión de Observación Electoral).
EL CONTEXTO ARGENTINO La Presidenta, en su discurso de asunción del mando, el 10 de diciembre, recordó que durante su primer mandato el país sufrió cinco corridas bancarias, con la salida de 16 mil millones de dólares, para forzar una devaluación o “marcar la cancha”. Por suerte, la solidez financiera argentina hizo fracasar estos remedos de golpe de mercado. Esa masa de dinero “sucio” introduce en la economía un importante ingrediente mafioso. Por ello, en la Argentina es fundamental eliminar en todo lo posible los capitales provenientes de ilícitos penales, una de las peores manifestaciones de la economía “en negro”. A partir del año 2000, se avanzó en la materia con la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF) con cualidades preventivas para tratar el encubrimiento y el lavado de activos (Ley 25.246), cuyas funciones se vieron ampliadas por la ley sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo de 2007. A través de la información recolectada, la UIF se encarga de prevenir delitos con dinero proveniente de: el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes; contrabando de armas y estupefacientes; actividades de asociaciones ilícitas, en especial terroristas, o que cometan delitos por fines políticos o raciales; fraudes y delitos contra la administración pública; delitos de prostitución de menores y pornografía infantil; delitos de financiación del terrorismo; extorsión y trata de personas. Sin embargo, una serie de actividades de especulación financiera no quedaban comprendidas por la legislación. En particular, existía un vacío legal respecto de la utilización de información reservada y la manipulación de obligaciones negociables. De vital importancia en el convulsionado contexto económico internacional, el proyecto que cuenta hoy con media sanción dota al Estado de nuevas herramientas para prevenir desestabilizaciones económicas lesivas para el conjunto de la población. La lucha contra el abuso de información privilegiada “protege la transparencia del mercado de valores y garantiza la igualdad entre los inversores, fuentes esenciales que alimentan la confianza con la que se realizan las operaciones bursátiles”, como sostiene el texto aprobado. Incluye como autores y partícipes a los directores y todos los que desempeñen tareas en la sociedad emisora; es decir, no sólo a los que tienen contacto directo con la información sino a los que accedan a ella por sus funciones en la empresa. La pena se agrava si se realiza el delito con habitualidad, se obtiene un beneficio o se evita un perjuicio personal o de grupo (por ejemplo, si por la información se liquidan valores negociables frente a bajas en su cotización), o cuando se exige un deber especial de lealtad, diligencia o contralor (por ejemplo, miembros del directorio o funcionarios públicos). El castigo del delito de manipulación de valores negociables, reprime “toda conducta que implique alterar o mantener en un determinado precio un valor negociable u otro instrumento financiero, mediante la utilización de diferentes ardides como la difusión de noticias falsas, concertación entre tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un precio determinado” u “ofrecer valores negociables mediante maquinaciones fraudulentas”. El delito se diferencia de los fraudes contra la industria y el comercio por las características del agio y la especulación en el mercado de valores. La pena aumenta cuando se falsean hechos o datos en documentos contables para tergiversar la situación económica de la empresa. De esta manera, la futura ley busca reprimir, por un lado, a las “maquinaciones fraudulentas” y a quienes realicen actividades de intermediación en el mercado de valores o capten ahorros del público para adquirir valores negociables sin contar con la autorización de la autoridad de supervisión competente; la pena se agravará si se utilizan medios de difusión masiva. Por el otro, a quien reciba dinero o ventaja económica para facilitar o aconsejar “la realización de operaciones crediticias o cualquier otra operación financiera o de inversión en entidades autorreguladas”. Tanto uno como otro delito recordarán a los lectores el caso del financista norteamericano, Michael Milken, condenado a prisión por los fraudes asociados a los junks bonds en 1989. En aquel caso, a través de la manipulación de una amplia red de contactos e información, se operó sobre los precios de acciones y obligaciones negociables. En síntesis: lejos de ser un instrumento legal aislado, la futura ley contra los ilícitos financieros busca asegurar la transparencia del sistema financiero y bursátil, siguiendo el camino iniciado en 2003 de desarrollo económico con inclusión social.
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| Comentarios (1) |
| ana |
" Comprender el funcionamiento de la actividad económica es comprender la mayor parte de nuetra vida." (J.K. Galbraith). Por eso es de necesidad primordial la publicación y difusión de artículos como éste. Bien claritos. Felicitaciones al autor y a Debate.- |
| 25/12 08:23 |
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